miércoles, 22 de agosto de 2018

La exhumación y el procedimiento.

Anda el gobierno planeando un decreto ley que, según la constitución española, es una figura legislativa excepcional para casos de "extraordinaria y urgente necesidad" con la intención de sacar los restos mortales de Franco de la basílica del Valle de los Caídos. Estoy de acuerdo en que esos restos no deben estar reinando en ese sitio sobre un montón de víctimas de la guerra de la que él fue uno de los principales causantes y en la que él no murió. Si está ahí es únicamente por motivo de exaltación, y eso no es admisible.
Por ese motivo nunca he entrado en ese lugar, a pesar de haber pasado incontables veces en coche por la puerta; supongo que por urticaria, por no ser confundido con los franquistas que allí dominan, todo a pesar de mi manifiesta curiosidad por todo lo relativo a la Guerra Civil. Ya definitivamente esperaré a que desfranquicen el monumento.

Según El País se utiliza esta fórmula impropia para evitar que la familia pueda recurrirlo. Yo diría que eso raya la prevaricación. (Prevaricación es dictar una resolución a sabiendas de que es injusta). En la constitución se contempla como uno de los derechos fundamentales el de la tutela judicial efectiva. Hacer una norma impropia, ¿dónde está la extraordinaria y urgente necesidad? hacerla con intención de vulnerar un derecho de defensa, y hacerla a la medida de un asunto singular, violenta este principio fundamental.
Me parece a mí que si se hace algo ha de hacerse bien, de frente, con todos sus procedimientos y respetando todos los derechos a recurrir que haya. Se trata de Franco, un símbolo, pues hágase: pónganse por delante todas las razones y todas las garantías que sean necesarias. Dure lo que dure, y cueste lo que cueste,  pero no se busquen atajos, ni trampas para que gane la razón y la justicia.

De no hacerlo, la democracia española incurrirá en los casos de arbitrariedad que se critican en las facultades de derecho; el ejemplo que nos ponían a nosotros en Derecho Penal fue el del incendio del Reichstag alemán cuando se dictó un decreto excepcional y retroactivo para asesinar legalmente al supuesto(1) autor, que era además un comunista holandés. Tomo este fragmento de la wikipedia.
El decreto llevaba seis artículos solamente. (...) los artículos 4 y 5 fijaban penas severas para los actos contrarios a la seguridad pública, desde multas por 15,000 Reichsmark hasta penas de cárcel mayores a las fijadas hasta entonces por el Código Penal (el cual quedó ampliamente modificado para aumentar drásticamente diversas penas), incluyendo lpena de muerte para quienes causaren daños a bienes públicos o quienes "opusieran resistencia a autoridades del Reich"; el artículo 6 fijaba finalmente que el decreto entraba en vigencia en todo el país con efecto retroactivo, lo que permitió aplicar la pena de muerte al supuesto causante del incendio del ReichstagMarinus van der Lubbe(guillotinado el 10 de enero de 1934).


(1)Hace unos años se revisó el procedimiento por los tribunales alemanes y se absolvió a esta persona.

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